Beneficio económico extra de la colusión entre CMPC y SCA llegó hasta los US$ 458 millones
Como mínimo, establece que fue de US$ 230,4 millones. CMPC cuestionó la cifra, porque es mayor que la utilidad que registró en la década.
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Una de las grandes incógnitas que se mantiene en el caso de la colusión de las papeleras se empezó a despejar ayer, después que el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) liberara un estudio donde se calcula el beneficio económico extra que habrían obtenido CMPC y SCA durante los diez años del cartel.
Según el informe económico encargado por la Fiscalía Nacional Económica, titulado Estimación de sobreprecio para el caso de colusión en el mercado de papel tissue y que fue realizado por los ingenieros de la Universidad de Chile Ana María Montoya y Marcelo Olivares, el cartel tuvo un beneficio de entre US$ 230,4 millones a US$ 458,2 millones, dependiendo de la metodología.
Según se explicó en un escrito, el objetivo del informe fue “medir el sobrepecio a nivel mayorista, el cual permitirá estimar el beneficio económico extra obtenido por las empresas, es decir, el monto recaudado por CMPC y SCA que se puede atribuir al acuerdo colusorio y que se genera producto del incremento en los precios a los agentes intermedios”.
En la primera metodología utilizada, llamada Before and After, se asume un período colusivo y uno no colusivo, comparando precios entre ambos, aplicando una serie de factores.
“Esta metodología dio como resultado un sobreprecio promedio de 12,9% para CMPC y 12,1% para SCA. Sin embargo, subestima el efecto de la colusión en los precios, debido a que supone un quiebre abrupto del cartel el año 2011, siendo que la evidencia indica que, en los carteles, por regla general, la transición a precios competitivos en la realidad es paulatino”.
Bajo este esquema, se establece que CMPC tuvo un beneficio extra de 234.765 UTA, unos US$ 197 millones. En el caso de SCA fue de 39.837 UTA, unos US$ 33,4 millones.
La segunda metodología es un modelo estructural, el que permite simular un escenario de competencia de precios para el periodo considerado colusorio, que arrojó un sobreprecio de 35% para SCA y 19% para CMPC.
En este caso se simula un precio competitivo, el que fue menor al que las firmas ofrecieron en la colusión.
En este escenario, el beneficio extra por CMPC es de 436.353 UTA, unos US$ 366,2 millones; mientras que para SCA fue de 109.588 UTA, unos US$ 92 millones (ver tabla).
“Ambas estimaciones se consideran conservadoras debido a que están circunscritas al mercado de papel higiénico en el canal supermercados, sin tomar en cuenta los otros productos en la industria de papel tissue donde también operaba el acuerdo”, establecieron los autores.
Consultada CMPC, les llamó la atención la cifra, aunque dijeron desconocer en detalle los informes, porque sobrepasaba las utilidades del período (ver nota relacionada).
De todos modos, la cifra es concordante con lo planteado por Conadecus al inicio del caso, cuando dijo que los daños eran de US$ 510 millones. Hoy se reúne la mesa del Sernac, CMPC y consumidores, los que están trabajando en su fórmula para definir el daño a compensar.
Informes de CMPC y SCA
CMPC también entregó informes en derecho al tribunal, enfocados en negar la existencia de coacción en contra de SCA, como señaló la compañía internacional. Uno de los documentos fue elaborado por Radoslav Depolo en el que se concluye que “las conductas en que SCA Chile funda la imputación de coacción que atribuye a esta parte no constituyen coacción, si no que por el contrario, son evidencia del normal funcionamiento de un cartel”.
SCA también publicó informes. En uno elaborado por F&K Consultores, concluye que la evidencia plantea una “duda fundamental” sobre los plazos que duró el cartel, para respaldar su tesis de que fue entre 2006 y 2010. El otro informe, de Gabriel Bitrán y Asociados, afirma que SCA no se benefició económicamente del acuerdo colusorio analizando sus márgenes y retornos operacionales.
Rafael Cox, fiscal de CMPC: "Por definición, la restitución no puede ser mayor de lo ganado"
"CMPC ha manifestado en diversas oportunidades su disposición a restituir a los consumidores por el eventual perjuicio que les pudieron haber ocasionado los hechos denunciados por la Fiscalía Nacional Económica", señaló el fiscal de CMPC, Rafael Cox.
Añadió que "por lo mismo, hemos aceptado voluntariamente formar parte de una mediación que encabeza el Servicio Nacional del Consumidor y en la cual participan también organizaciones de consumidores".
"Entendemos que la estimación del eventual perjuicio parte de la base de que existió algún sobreprecio durante el período denunciado por la FNE, lo que a nivel agregado se traduciría en una parte de la utilidad obtenida por la filial. Si entre 2001 y 2011 la suma de toda la utilidad obtenida por CMPC Tissue en Chile alcanzó a los US$ 192 millones, es evidente que el eventual perjuicio debe ser una fracción de dicha cantidad", dijo Cox tras conocerse el escrito presentado ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.
"Respecto a los informes económicos acompañados por la FNE al Tribunal de la Libre Competencia, sólo podemos señalar que desconocemos el contenido de los informes y las metodologías que los sustentan, lo que nos impide efectuar comentarios", puntualizó.